En el marco de las Floraciones de Algas Nocivas (FANs, también conocidas como blooms de algas) que se han registrado durante el último mes en el sur del país, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar) recordó su Circular O-31/020 del año 2016 que establece las «disposiciones de seguridad que deben adoptarse en casos de emergencia producto de mortalidades masivas de peces para las faenas de carga, transporte y descarga», aplicable a centros de cultivo de salmones y naves que prestan servicios a la industria acuícola.
Precisamente esta circular fue uno de los temas tratados en una reciente reunión entre el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y la Directemar, donde participó el director general de esta última, capitán de navío LT Jorge Imhoff Leyton, quien puntualizó que «los planes de acción específicos ante este tipo de eventos, con propuesta de transporte, manejo de residuos y otros requisitos, deben ser presentados a la autoridad marítima regional, con el fin de evaluarlo ambiental y operativamente, de acuerdo con la normativa vigente».
Es así como en la circular destacan las obligaciones de las empresas responsables de los centros de cultivo, de los armadores u operadores, de los capitanes, y también las disposiciones que deben cumplir las naves y los elementos de protección personal obligatorios en las faenas. A lo que se suma la documentación requerida a las embarcaciones previo al zarpe.
En el caso de las compañías productoras que subsidiariamente contraten los servicios de naves mayores para retiro de mortalidades masivas, se subraya -entre otras cosas- que deben disponer la presencia permanente de un experto en prevención de riesgos para capacitar en términos de seguridad a todo el personal embarcado y mediciones de gases cada 30 minutos, con equipo medidor de ácido sulfhídrico y monóxido de carbono calibrado y con sensores operativos en el ambiente de trabado durante las faenas de carga, transporte y descarga de la biomasa afectada, registrando y visando las mediciones en una bitácora dispuesta para la emergencia.
De igual manera, las empresas deberán designar a un «supervisor de trabajo» capacitado en las faenas de carga y descarga de la mortalidad, con el objetivo de controlarlas en el centro de cultivo y en la yoma de descarga, debiendo permanecer durante todo el desarrollo de las labores, y verificando los procedimientos establecidos para este fin.
Para conocer el detalle completo de la circular de la Directemar, descargue el siguiente documento >> O-31 / 020
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